SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

Fragmento 7

El abogado de Enrique Cerruto Miranda, actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza-Rector de la UNIPOL, en su informe escrito de 12 de mayo (fs. 218 a 220) y en la audiencia pública de amparo (fs. 244 a 245), peticionó se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: a) De conformidad con el art. 30 del Estatuto Orgánico del SEP, la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza es la responsable de reparar y aplicar las pruebas o instrumentos de medición referidos al conocimiento profesional, cuyos contenidos mínimos, se basarán en las materias seleccionadas del pensum académico vigente para el grado policial requerido. En ese orden, el 13 de octubre de 2013 el accionante se presentó a los exámenes de ascenso en la materia de Educación Física, correspondiente al grado de Subteniente a Teniente, finalizando la evaluación a horas 14:30 con la novedad de 128 aprobados y 3 reprobados, encontrándose el accionante en esta última nómina, con una nota de 38.33 (REPROBADO); b) El 25 de agosto de 2013, la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza emitió las instructivas Nos. 01-02/2013 que en su parte pertinente al caso señala: “Al Personal Policial que sea convocado a los exámenes de ascenso para la gestión 2013, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el art. 30 'PRUEBAS DE ASCENSO' del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado por R.S. 222297 de 18 de febrero de 2004, Que en el punto IX DISPOSICIONES GENERALES señala: 'El personal policial que por razones médicas no se encuentre en condiciones de rendir los exámenes de Tiro Policial y Educación Física, deberán presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza su CERTIFICADO MEDICO DE IMPEDIMENTO extendido por la Caja Nacional de Salud, treinta (30) días antes del examen, documento que será remitido a la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social, para su respectiva valoración y posterior toma de decisiones en el plazo de una semana. Quienes tengan IMPEDIMENTO FÍSICO PERMANENTE, se someterán a la prueba de evaluación escrita. En caso de reprobación la nota será calificada de 1 a 50 puntos y en caso de aprobación la nota máxima será de 51 puntos sobre 100'” (sic); c) Señala que el 15 de octubre de 2013 el accionante presentó a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, un memorial simple solicitando la revisión de la nota del examen de educación física. Luego el 23 de octubre de 2013 presentó otro memorial solicitando la revisión del examen físico, adjuntando un certificado médico del Hospital Univalle. El 25 de ese mismo mes y año, el Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza en respuesta a los citados memoriales presentó Informe Técnico No. I-073/2013 sugiriendo el correspondiente informe legal. El 29 de referido mes y año, el Departamento de Asesoría Jurídica elaboró el Informe Legal 134/2013, con relación a la solicitud de revisión del examen de educación física, desestimando la solicitud en observancia a lo determinado en la Resolución Ministerial 349/2011 que dice: “El personal que en los exámenes de ascenso que repruebe en una materia perderá el derecho de continuar con los exámenes de ascenso en la próxima gestión, debiendo cumplir con la prueba reprobada y las que queden pendientes previa solicitud de convocatoria” (sic). El 23 de diciembre de igual año, la Secretaría General mediante Oficio 0256/2013, conforme a los informes técnico y jurídico por los Departamentos de Seguimiento y Evaluaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, desestimó la solicitud del accionante en observancia a la Resolución Ministerial 349/2011; aclarando, que dicho oficio no fue recogido por el accionante pese a que fijó como domicilio procesal la Secretaria de dicha Dirección; y, d) Concluyó que conforme a los argumentos de hecho y derecho, las Directivas 01 y 02/2013 y los Informes Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, se puede establecer que los mismos, no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos que hubiesen lesionado derechos reconocidos por la Constitución