SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

a)

En el proceso de rendición de sus exámenes de ascenso de Sub Teniente al grado superior de Teniente, en la gestión académica de 2013, fue afectado por: a) La omisión indebida de no suspender la rendición del examen de Educación Física ignorando su notoria enfermedad no transmisible, consistente en una severa obesidad mórbida y de sobrepeso, hipertensión y el padecimiento de poliglobulia, con grave riesgo de ocasionar su muerte súbita por un paro cardiorespiratorio o una embolia cerebral que ocasione en definitiva su discapacidad permanente; b) La falta de atención y respuesta a las solicitudes verbales impetradas in situ y días previos a la rendición del examen de Educación Física; y, c) La Falta de atención y respuesta a los memoriales de solicitud de sometimiento a la prueba de evaluación escrita.

Afirma que los miembros del Tribunal examinador de la asignatura de Educación Física, el día de la realización del examen, pese a que tuvieron una apreciación personal y directa del visible estado de obesidad mórbida que tenía, incurrieron en omisión indebida de no pedir previa revisión, opinión y autorización médico o paramédico que se encontraba en el lugar, para recién adoptar una responsable decisión de autorizar o suspender la precitada exigencia física, conforme lo disponen el Apartado XII referido a las Causales de Suspensión y/o anulación de exámenes de la Directiva 01/2013 de Exámenes de Ascenso 2012 que en el inc. h) señala: “Es causal de suspensión del examinado (a) el estado de gravidez o estado de riesgo de salud” y el art. 30.6 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP) que dispone: ”El personal policial que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de uso de armas de fuego (tiro) y educación física, podrán realizarlos en una fecha posterior una vez que esté habilitado físicamente”.

Asimismo, el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza-Rector de la UNIPOL incumplieron en el deber previsto en el art. 14 incs. a) y c) del Estatuto Orgánico del SEP al no disponer la consideración y resolución de Sala Plena del Consejo Educativo Superior de su problema; o en su caso, disponer que sea la Sala Plena del Consejo Académico Universitario de la UNIPOL la instancia que considere y resuelva conforme a derecho su solicitud, lo que no ocurrió pese a sus solicitudes que demuestra un ilegal silencio administrativo académico negativo. Ello, teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, de conformidad al Proyecto de Planificación, Ejecución y Evaluación de los Exámenes de Ascenso, aprobado por el Consejo Académico Universitario, es el único responsable de la planificación, ejecución, control, fiscalización y supervisión, además de todos los resultados del proceso de examen de ascenso de “JJ.OO”, Clases y Policías, por lo tanto la instancia competente para corregir defectos de procedimiento, vicios de nulidad y disponer la rehabilitación de los derechos del convocado a exámenes de ascenso.

Afirma que el tema de la obesidad en la Policía Nacional de Bolivia es estructural, porque no cuenta con un Departamento de Educación Física y simplemente se reduce a una improvisada exigencia física, para efectos de toma de exámenes de ascenso en esta materia. Asimismo que, en su caso, adquirió tal enfermedad de obesidad por haber ingresado en un cuadro depresivo a raíz de la muerte de su padre, hecho que fue ignorado por sus superiores, quienes no dispusieron que intervenga la Dirección Nacional o Departamental de Salud y Bienestar Social, órgano dependiente del Comando General de la Policía Boliviana; así como, desoyeron el discurso por parte del Presidente del Estado, quien reprochó la existencia de policías y militares con obesidad.

Denuncia prepotencia, abuso de autoridad e inobservancia de preceptos legales y reglamentarios que lesionaron sus derechos, como ser los arts. 12, 16.1, 2, 3 y 30.1 y 2 del Estatuto Orgánico del SEP y los arts. 38 y 79.6) del Estatuto Orgánico de la UNIPOL recogido en el Apartado XII Causales de Suspensión y/o anulación de exámenes de la Directiva 01/2013 de Exámenes de Ascenso.

Solicita que las autoridades demandadas dispongan que se beneficie con la anulación del examen de Educación Física, con relación a su persona, por ser evidente que el día del examen estuvo en riesgo su salud y vida; y se fije día y hora, para que rinda un examen escrito en la materia de educación física.