SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, al trabajo, a un salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna, a la igualdad, a la prohibición de trato discriminatorio y a la petición, alegando que dentro del proceso de rendición de sus exámenes de ascenso de Sub Teniente al grado de Teniente, en la asignatura de Educación Física, se omitió el deber de suspender la rendición del examen de esa materia, ignorando su notoria enfermedad de obesidad mórbida, hipertensión, poliglobulia, con grave riesgo de ocasionar su muerte súbita por un paro cardiorespiratorio o una embolia cerebral que ocasione en definitiva su discapacidad permanente, conforme lo disponía la Directiva 01/2013 de exámenes de ascenso 2013; y, por ende, instruir se someta a la rendición de prueba escrita. Asimismo, no se le dio respuesta a las solicitudes verbales impetradas in situ y días previos a la rendición del examen de Educación Física. Tampoco se dio respuesta a los memoriales de solicitud de sometimiento a la prueba de evaluación escrita en esa asignatura tanto por el Tribunal examinador de dicha asignatura como por el ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza-Rector de la UNIPOL a su turno.
Al respecto, corresponde señalar que dentro del proceso de evaluación de los exámenes de ascenso en la gestión 2013 para optar por el grado de Teniente, el accionante optó por rendir el examen de la materia de educación física bajo la metodología práctica el 13 de octubre de referido año, de manera libre y voluntaria; no obstante que la Directiva 01/2013, en su Disposición General IX inc. A) concordante con la disposición contenida en el art. 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución Suprema 222297 de 18 de febrero de 2004, le permitían, ante el riesgo de su salud sea éste temporal o permanente peticionar con treinta días de anticipación al examen práctico, la opción de someterse a un examen de evaluación bajo la modalidad escrita u oral, adjuntando un certificado médico de impedimento ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; situación que no ocurrió, alegando recién riesgo de su salud tanto ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL (Conclusión II.4), como a la justicia constitucional, posterior al resultado de su examen que resultó de reprobación.
Es decir, que queda claro que las disposiciones normativas especiales que rigen las pruebas de ascenso en la Institución de la Policía Boliviana, en lo que se refiere a la materia de educación física, estipula como regla general la metodología de examen práctico, sin embargo, la propia norma también permite que los postulantes que tengan un impedimento físico permanente o temporal se sometan a un examen escrito u oral conforme lo dispone la Directiva 02/2013 (Acápite V referido a la Modalidad de los exámenes); siendo estas modalidades, de examen de libre y voluntaria elección del postulante.
Por lo mismo, el accionante dio su consentimiento libre y expreso en someterse al examen de educación física bajo la modalidad práctica, lo que denota actos consentidos al amparo de lo dispuesto en el art. 53.2 del CPCo dado que, de no haber estado de acuerdo, habría pedido rendir tal examen bajo la modalidad escrita, cumpliendo los requisitos que la norma exige.
Ahora bien, corresponde aclarar que teniendo en cuenta la norma contenida en el art. 55 inc. d), que señala que uno de los derechos fundamentales del policía es obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, el accionante podrá postularse nuevamente en la próxima gestión, sometiéndose, en lo que atañe a la prueba de educación física bajo la modalidad práctica o, de seguir en riesgo su salud, en la modalidad escrita u oral, cumpliendo los requisitos que establecen las disposiciones especiales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR