SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
Constitución Política del Estado tienen, a diferencia de los 'recursos' establecidos en la Ley Fundamental abrogada, una connotación activa; es decir, que antes que medios de impugnación utilizados con el afán de recurrir ante la autoridad competente buscando 'socorro o ayuda' se constituyen, como sustenta Couture citado por Ossorio, en un '…poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir a los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho'.
Para el mismo autor, esta vez citado por De Santo, el término 'acción' en su acepción puramente procesal es entendido como la '…facultad de provocar la actividad de la jurisdicción…', sentido en el que se encuadran las acciones de defensa constitucional establecidos en la Constitución Política del Estado al reconocer la facultad o derecho que asiste a toda persona para activar el aparato burocrático judicial (en este caso constitucional), exhortándolo al cumplimiento de sus funciones en la materialización de la garantía estatal de protección y restitución, si así correspondiere, de los derechos que se creyeren vulnerados. Esto es congruente con la perspectiva actual que entiende a la actividad judicial como un servicio público antes que una potestad o poder.
En este marco, la acción de amparo constitucional, en tanto mecanismo jurídico/judicial procesal de defensa, se erige como un instrumento instituido por el Estado para que quien se creyere agraviado en sus derechos constitucionales, exija a la autoridad pública competente (en este caso el tribunal o juez de garantías) la garantía estatal para su ejercicio pleno. Así, el art. 128 de la CPE, establece que esta acción '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' ”.
De esto se desprende que la finalidad de la acción de amparo constitucional es de carácter instrumental pues, como ocurre con algunos matices en todo proceso judicial, genera un escenario de alegación entre partes, moderado por el juez o tribunal a fin de realizar en este caso, un examen ex post sobre la constitucionalidad de unos determinados hechos y comprobar si estos han sido o no vulneratorios de los derechos fundamentales, lo que permitirá determinar la viabilidad de la tutela impetrada y la justa restitución, además de “…proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución”. Otra es la finalidad que el accionante persigue, bajo la pretensión de tutela y restitución de los derechos que cree vulnerados, aportando para ello la prueba que así lo acredite.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR