Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 8
Por su parte, Guido Arroyo Arce, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza-Rector de la UNIPOL, en su informe presentado en la audiencia pública de amparo (fs. 245 a 246), peticionó se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: El accionante no presentó ningún memorial o carta escrita, haciendo saber sobre su estado de salud. Rindió su examen físico y después solicitó se considere su nota sin tener en cuenta, que si quería rendir examen escrito debió pedir con anticipación, lo que no ocurrió, por lo que el amparo constitucional debe declararse improcedente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR