Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.4.1.
II.4.1. Por nota de 23 de diciembre de 2013, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, Guido Arroyo Arce, desestimó la solicitud del accionante, señalando que debía observarse la Resolución Ministerial (RM) 349/2011 modificatorio del art. 30 del Estatuto Orgánico del SEP (fs. 216).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR