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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3

    Fecha: 04-Dic-2014

    II.4.1.

    II.4.1. Por nota de 23 de diciembre de 2013, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, Guido Arroyo Arce, desestimó la solicitud del accionante, señalando que debía observarse la Resolución Ministerial (RM) 349/2011 modificatorio del art. 30 del Estatuto Orgánico del SEP (fs. 216).

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Fragmento 10
    • improcedente
    • II.1.
    • NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
    • III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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