SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Del mismo modo el “Asesor” de la UNIPOL, puso en conocimiento la instructiva 02 debidamente legalizada, la directiva 01 donde claramente se establece el procedimiento para el proceso de exámenes de ascenso de los oficiales policiales a nivel nacional. El accionante no utilizó las prerrogativas que le facultaban a solicitar examen escrito, acreditando su estado de salud. Además, el art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía establece el derecho a la segunda instancia del reprobado, a finales de este año. Por lo que concluye, que no se vulneraron los derechos a la salud, la vida ni ningún otro.
Asimismo, en respuesta a los interrogantes de los miembros del Tribunal de garantías, quienes preguntaron si existió un trato discriminatorio por parte de las autoridades, que recibieron los exámenes correspondientes para el ascenso, si existieron casos similares de otros oficiales, cuál fue el trato que se les otorgó respecto del caso del ahora accionante, teniendo en cuenta que adjuntaron algunos exámenes de oficiales que rindieron su examen escrito; el abogado de las autoridades demandadas señaló que no existió un trato discriminatorio, al contrario, se otorgó un trato igualitario porque los casos de los que rindieron examen escrito son los que ejercieron ese derecho presentando su certificado médico y solicitando tal situación en forma escrita, lo que significa que se trató de manera igualitaria a todos los que se encontraban con algún impedimento físico.
Posteriormente, afirmó que el 15 de octubre de 2013, esto es, dos días después del examen en la asignatura de educación física, el accionante presentó a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, un memorial simple, solicitando la revisión de la nota del examen de educación física, donde no se alegó su estado de salud. Ante esta afirmación, el abogado del accionante señaló que en esa oportunidad, fue asesorado mal por su abogado patrocinante, en la creencia de que previamente debía acceder a la revisión ante el Concejo Académico, porque este podía representar su situación de enfermedad en la vía de puro derecho, situación que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- NO DEBIÓ REALIZAR ESFUERZOS NI EXIGENCIAS FÍSICAS
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR