SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
concedió
El Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 198 a 202 vta., concedió la tutela solicitada declarando la nulidad del Auto definitivo de 17 de marzo de 2014 y Auto de Vista 01/14 de 24 de abril de ese año; asimismo, dispuso dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el accionante en base al siguiente razonamiento: i) Si bien los amparos no son para subsanar defectos en los procesos ordinarios, de ahí que no se valora si el obligado adeuda o no la asistencia familiar; sin embargo, es deber de los jueces constatar si se violaron derechos o garantías constitucionales; ii) La prueba documental presentada por el accionante fue rechazada por el Juez de la causa con el fundamento de ser cuestionado a través de un memorial en el que se denunció que fue suscrito bajo presión y sin consentimiento, cuando en realidad debió ser valorado conforme establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC); iii) Al no tomarse en cuenta dicho documento, se vulneró el derecho a la igualdad y el debido proceso del accionante; iv) El Juez de alzada, señaló que el mencionado documento no tiene monto específico y que no alcanza a los otros beneficiarios; y, que el Juez inferior, al no considerar la prueba no conculcó norma legal alguna, confirmando la decisión impugnada; y, v) El documento privado de recepción de obligaciones, que está con reconocimiento de firmas y rúbricas, no fue declarado nulo o anulable conforme a derecho, por lo que al no haberse considerado por las autoridades demandadas a momento de emitir resolución se lesionó garantías constitucionales, correspondiendo anular obrados hasta que se valore adecuadamente la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte