Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
no corresponde manifestarse
En efecto, el citado Auto de Vista, sobre este punto dijo: “En relación al argumento de: 'Que el A Quo se aferra al proceso, favoreciendo a la demandante, estando como prueba de ello el memorial de fecha 13 de marzo, presentado por su persona que no fue proveído.'; por efecto del art. 236 del C. de Pdto. Civil, no corresponde manifestarse, debiendo el recurrente acudir a la instancia legal correspondiente” (sic) (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte