Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2.1.
III.2.1. Con relación al trato desigual que habría sufrido el accionante en la providenciación de sus memoriales, indicar que a pese a haber sido reclamado en el recurso de apelación, conforme se describió en el Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, mediante Auto de Vista 01/14 de 24 de abril de 2014, no fue respondido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte