Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.5.
II.5. Auto de 17 de marzo de 2014, que dispuso rechazar el incidente de impersonería y nulidad de obrados en base a lo siguiente: 1) Rosmery Morales Mejía, tiene personería para representar a los hijos que viven bajo su tutela en virtud a la Sentencia de divorcio de 1 de abril de 2004; y, 2) A solicitud expresa de Almendra Katherine Ledezma Morales no se considera el documento “cursante de fs. 536 a 537 de obrados” (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte