Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.3.
II.3. Por escrito de 27 de febrero de 2014, el accionante planteó incidente de impersonería y nulidad de actuados discutiendo la mayoría de edad de los beneficiarios, así como la parcialidad mostrada por el juzgador en la tramitación de las peticiones de la demandante, puntualizando que no adeuda nada (fs. 34 y vta.); acompañando al mismo documento de recepción de obligaciones, suscrito por Alejandra Katherine Ledezma Morales como beneficiaria y Pedro Ledezma Quiroga como obligado (fs. 33 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte