Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 198 a 202 vta., pronunciado por el Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento del Beni; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada y en esa virtud disponer se dicte un nuevo Auto de Vista, que de manera motivada responda a cada uno de los agravios del apelante de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte