SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido por Rosmery Morales Mejía en su contra, es objeto de una serie de violaciones de derechos y garantías constitucionales. Al inicio no podía comprender el favoritismo del Juez con la demandante que a cada memorial que presentaba dictaba Resolución e incluso la Actuaria se tomaba la libertad de llamarle desde Guayaramerín hasta Riberalta para agilizar los trámites, en cambio cuando él exteriorizaba los suyos demoraban días, incluso semanas en ser decretados; de esta manera, solicitó orden para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), informe sobre el retiro de dinero realizado por la demandante, de la cuenta de sus tres hijos, el mismo no mereció respuesta. Halló explicación, en cuanto se enteró que su parte adversa, tenía una relación sentimental con el Juez de la causa, por lo que solicitó la declinatoria de competencia; empero, fue rechazado.

Frente a dichas irregularidades, planteó incidente de impersonería y nulidad de actuados denunciando la mayoridad de los beneficiarios y que no se puede pedir la liquidación de las pensiones devengadas, debido a que cuenta con un documento privado de cumplimiento de obligación firmado por su hija Almendra Katherine Ledezma Morales; sin embargo, fue rechazado por el Juez de la causa, arguyendo que cuando el hijo y/o la hija es mayor de edad, pero no alcanzó una profesión u oficio, corresponde a la madre pedir asistencia familiar, criterio que no comparte debido a que cuando se adquiere la mayoría de edad se tiene libertad para ejercer los derechos por lo que de ninguna manera podría la madre pedir liquidación y cancelación de asistencia familiar en su propio provecho.

Presentó recurso de apelación; empero, el Juez de Partido Mixto de Guayaramerín, emitió el “grotesco” Auto de Vista 01/14 de 24 de abril de 2014, que confirmó la decisión judicial impugnada, que en realidad no hace más que dejar sin valor el documento de cumplimiento de obligación que suscribió con su hija, cuando ello compete, exclusivamente a la vía ordinaria a través del procedimiento correspondiente para dejar sin efecto dicho documento.

Enfatizó que, se conculcó el derecho a la igualdad al haber sido deliberadamente sometido a un trato discriminatorio por la preferencia que gozaba la parte adversa; se transgredió el debido proceso, al eludir la valoración de la prueba y dejar sin efecto un documento debidamente reconocido por ambas partes, que señala que no adeuda nada por concepto de asistencia familiar; habiéndose además negado la mayoría de edad de los beneficiarios.