SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

II.7.

II.7.  Auto de Vista 01/14 de 24 de abril de 2014, que confirmó el Auto impugnado en base al siguiente razonamiento: i) Si bien la decisión de no considerar el documento privado de reconocimiento de firmas, no es precisa en sus argumentos; empero, la misma se encuadra a la realidad ya que la liquidación muestra el saldo deudor hasta el 1 de agosto de 2013, en tanto que el documento es de 24 de febrero de 2014, además que en su contenido no hace referencia a ningún monto específico; ii) La firma del citado documento no afecta a terceros, por lo que al no haber sido considerado por el Juez a quo no conculcó norma legal; iii) “…señalar que dicha resolución no resuelve ningún ´incidente de pago documentado´, sino los incidentes de impersonería y nulidad de actuados” (sic); iv) Sobre la mayoridad de los hijos, indicó que el art. 50 del CPC, prevé que las partes en el proceso son el demandante, el demandado y el juez, en ese sentido Rosmery Morales Mejía, tiene legitimación mientras no se tramite el incidente de cesación de la asistencia; v) Si bien puede ser cierto que a la presentación del incidente de impersonería y nulidad, alguno de los beneficiarios alcanzó la mayoría de edad; empero, no puede dejarse de lado que el reclamo de la demandante, data de julio y agosto de 2013, además de que exige el pago de pensiones familiares de gestiones pasadas cuando aún los hijos eran menores; y, vi) El Juez a quo, no dio valor al documento, tantas veces referido, debido a que Almendra Katherine Ledezma Morales, no podía disponer por sus hermanos (fs. 69 a 70 vta.); notificándose al accionante el 24 de abril de los corrientes (fs. 71).