SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.2.
II.2. Oficio de 31 de enero de 2014, por el que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta del departamento de Beni, remitió antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Guyaramerín del mismo departamento; y por decreto de 4 de febrero del mismo año, el mismo Juez Segundo de Instrucción Mixto, en razón de haberse promovido una inhibitoria remitió el expediente al Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Familiar de Riberalta (fs. 22 y vta.); que mereció la dictación del Auto 111/2014 de 20 de febrero, del Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Familiar de Riberalta, que determinó la devolución de obrados arguyendo: a) Se debió observar que el Juez, que dispuso la inhibición se encontraba excusado de tramitar el proceso por lo que debió ser rechazada; b) Resulta anómalo que en ejecución de fallos se pida la inhibitoria o la declinatoria, cuando ya se asumió competencia; y, c) La inhibitoria no fue tramitada conforme a procedimiento (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte