SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

pronunciarse

La jurisprudencia constitucional, con relación al principio de pertinencia señaló que consiste en: el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación(las negrillas y el subrayado fueron añadidas) (SCP 1142/2012 de 6 de septiembre). En base a ello, se colige que al haberse reclamado expresamente la falta de pronunciamiento del Juez a quo, sobre el memorial de “13 de marzo”, merecía ser analizado y resuelto por del Juez de alzada, en virtud al principio de pertinencia de las resoluciones judiciales; por lo que al no haberse obrado de esa manera, se lesionó el derecho del accionante al debido proceso, en su vertiente de pertinencia, no pudiéndose eludir dicha obligación cuando es en la propia instancia −a través del mecanismo eficaz− dónde se denuncia la falta de pronunciamiento de memoriales presentados al Juez a quo.

Asimismo, el Juez de alzada, refiriéndose al Auto impugnado manifestó que la misma: “…no resuelve ningún ´incidente de pago documentado´, sino los incidentes de impersonería y nulidad de actuados” (sic); sin tomar en cuenta que si esa hubiera sido la posición asumida por el Juez a quo, éste no se habría pronunciado sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, por lo que al pretender cuestionar la tramitación de la causa se aparta del principio de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, que le obliga a examinar lo resuelto por el inferior en grado y los agravios expresados en el recurso de apelación formulado por el accionante.

De lo que se advierte, que la respuesta brindada al accionante se aleja del principio de pertinencia de las resoluciones judiciales que como se dijo ut supra obliga al Juez a: pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación(las negrillas y el subrayado son añadidas) (SCP 1142/2012 de 6 de septiembre), de manera que el reclamo formulado por el accionante de que la demandante carece de legitimación activa, para solicitar la liquidación de asistencia familiar en razón a la mayoridad de los hijos merecía, de parte del Juez de alzada, ser analizada y resuelta en base a las normas legales que rigen a la capacidad de obrar y las normas propias del derecho de familia que regulan a la asistencia familiar.

En el presente caso, se aludió dicho análisis al pronunciarse solo sobre quienes son partes del proceso, cuando ello no fue cuestionado por el accionante ni fue tratado en el Auto de 17 de marzo de 2014, incurriéndose así en lesión al derecho del accionante, a un debido proceso en su elemento de pertinencia y fundamentación arbitraria.

Sin embargo de ello, corresponde por pedagogía constitucional, recordar que las autoridades judiciales se encuentran vinculadas por los entendimientos de la justicia constitucional, en ese marco, cabe recordar por su pertinencia la SCP 1011/2013 de 27 de junio, pues la misma realizó el juicio de constitucionalidad del art. 264 del Código de Familia, y en esa virtud se pronunció expresamente sobre los alcances de la asistencia familiar y la mayoría de edad.