SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales

             Sin embargo, dada la trascendencia del instituto procesal de la prueba, el citado fallo también mostró la excepción en la valoración de la prueba al autorizar la intervención de la justicia constitucional sólo cuando advierta los siguientes extremos: “…y luego de hacer mención a la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que fue emitida bajo este razonamiento, concluyo indicando que la excepción se da cuando en la valoración de la prueba: '…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (el resaltado es nuestro) (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero).

Bajo ese contexto, manifestar que se constató que el documento de recepción de obligaciones presentado junto al memorial de 27 de febrero de 2014, no fue considerado en el Auto de 17 de marzo de 2014 (Conclusión II.5), que indicó: “…por la solicitud expresa de Almendra Katherine Ledezma Morales, no se considera el documento cursante de fs. 536 a 537 de obrados…” (sic); y, pese a que fue apelado, mediante Auto de Vista 01/14 de 24 de abril de 2014, fue confirmado en base al siguiente razonamiento: