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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3

    Fecha: 08-Dic-2014

    i)

    i)     Si bien la decisión de no considerar el documento privado de reconocimiento de firmas, no es precisa en sus argumentos; empero, la misma se encuadra a la realidad ya que la liquidación muestra el saldo deudor hasta el 1 de agosto de 2013 en tanto que el documento es de 24 de febrero de 2014, además que en su contenido no hace referencia a ningún monto específico.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • sólo resulta exigible
    • III.2.1.
    • no corresponde manifestarse
    • pronunciarse
    • III.2.2.
    • Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • i)
    • III.2.3.
    • 2)
    • CONFIRMAR en parte

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