Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
i)
i) Si bien la decisión de no considerar el documento privado de reconocimiento de firmas, no es precisa en sus argumentos; empero, la misma se encuadra a la realidad ya que la liquidación muestra el saldo deudor hasta el 1 de agosto de 2013 en tanto que el documento es de 24 de febrero de 2014, además que en su contenido no hace referencia a ningún monto específico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.1.
- no corresponde manifestarse
- pronunciarse
- III.2.2.
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- i)
- III.2.3.
- 2)
- CONFIRMAR en parte