SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.1.

II.1.    Cursa la Resolución Determinativa 178-2008 de 24 de diciembre, por la que la Gerente a.i. de GRACO La Paz del SIN, impuso a la Hotelera Nacional S.A., cancelar la suma de Bs27 430,810.- (veintisiete millones cuatrocientos treinta mil ochocientos diez bolivianos), por concepto de tributo omitido en la vigencia de la Ley 1340; y, Bs7 789,073.- (siete millones setecientos ochenta y nueve mil setenta y tres 00/100 bolivianos), por concepto de tributo omitido en la vigencia de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; por otro lado, calificó la conducta del contribuyente como defraudación por adecuarse la conducta a los establecido por los arts. 98; 100.1. 4. 6. 7; y, 101.1 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, sancionándole con un importe de Bs17 278,304.- (diecisiete millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cuatro bolivianos), “…correspondiente al 50% del Tributo Omitido actualizado y por el Impuesto al Valor Agregado  (IVA) periodos noviembre-2003 y diciembre-2003, y por el Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) periodos noviembre-2003 y diciembre-2003 y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) gestión 2003, comprendidas en la vigencia de la Ley N° 2492 como OMISIÓN DE PAGO, por adecuarse la conducta a lo establecido en el Art. 165 del Código Tributario  Ley No 2492 sancionándose con un importe (…) equivalente a Bs6 456.687.- (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) correspondiente al 100% del Tributo Omitido…” (sic); asimismo, confirmó las multas establecidas en las actas de contravenciones vinculadas a los Procesos de Determinación 159/2008 y 280/2008, con el monto equivalente a Bs8 792.- (ocho mil setecientos noventa y dos bolivianos), por no haber presentado la documentación requerida; por otro lado, intimó a la Hotelera Nacional S.A., depositar las sanciones y multas en los montos antes señaladas, en el termino previsto por ley, debiendo efectuarse el pago con las boletas respectivas de acuerdo a la actualización prevista en los arts. 59  de la Ley 1340 y 47 de la Ley 2492 (fs. 2 a 12).