SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Cursa la Resolución Determinativa 178-2008 de 24 de diciembre, por la que la Gerente a.i. de GRACO La Paz del SIN, impuso a la Hotelera Nacional S.A., cancelar la suma de Bs27 430,810.- (veintisiete millones cuatrocientos treinta mil ochocientos diez bolivianos), por concepto de tributo omitido en la vigencia de la Ley 1340; y, Bs7 789,073.- (siete millones setecientos ochenta y nueve mil setenta y tres 00/100 bolivianos), por concepto de tributo omitido en la vigencia de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; por otro lado, calificó la conducta del contribuyente como defraudación por adecuarse la conducta a los establecido por los arts. 98; 100.1. 4. 6. 7; y, 101.1 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, sancionándole con un importe de Bs17 278,304.- (diecisiete millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cuatro bolivianos), “…correspondiente al 50% del Tributo Omitido actualizado y por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) periodos noviembre-2003 y diciembre-2003, y por el Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) periodos noviembre-2003 y diciembre-2003 y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) gestión 2003, comprendidas en la vigencia de la Ley N° 2492 como OMISIÓN DE PAGO, por adecuarse la conducta a lo establecido en el Art. 165 del Código Tributario Ley No 2492 sancionándose con un importe (…) equivalente a Bs6 456.687.- (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) correspondiente al 100% del Tributo Omitido…” (sic); asimismo, confirmó las multas establecidas en las actas de contravenciones vinculadas a los Procesos de Determinación 159/2008 y 280/2008, con el monto equivalente a Bs8 792.- (ocho mil setecientos noventa y dos bolivianos), por no haber presentado la documentación requerida; por otro lado, intimó a la Hotelera Nacional S.A., depositar las sanciones y multas en los montos antes señaladas, en el termino previsto por ley, debiendo efectuarse el pago con las boletas respectivas de acuerdo a la actualización prevista en los arts. 59 de la Ley 1340 y 47 de la Ley 2492 (fs. 2 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.La jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las
- III.4.El principio de congruencia y su connotación en las resoluciones judiciales
- III.5.La valoración de las pruebas: labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.6.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la garantía de la irretroactividad de la ley