SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. El Juez Segundo de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció Sentencia de 15/2010 de 27 de octubre, por la que declaró probada en parte la demanda contenciosa tributaria, disponiendo nula y sin efecto legal la Resolución Determinativa 178-2008 y anulando obrados hasta la vista de cargo GDGLP-DF-VC-113/2008 de 14 de octubre, hasta que la gerencia de GRACO La Paz del SIN, emita una nueva vista de cargo, aplicando la Ley vigente al momento de la materialización del hecho generador y, establecer el procedimiento correspondiente para la sanción del delito de defraudación. Entre sus fundamentos sostuvo que, la Administración Tributaria aplicó retroactivamente las normas contenidas en la Ley 2492, a hechos suscitados en la vigencia de la Ley 843; es decir, los arts. 21 y 43 de la Ley 2492, corresponderían a una norma material y no así adjetiva (fs. 146 a 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.La jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las
- III.4.El principio de congruencia y su connotación en las resoluciones judiciales
- III.5.La valoración de las pruebas: labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.6.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la garantía de la irretroactividad de la ley