SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Con la finalidad de garantizar la protección y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, el Constituyente boliviano ha establecido en la Ley Fundamental del Estado, diferentes mecanismos de defensa, a fin de contrarrestar las acciones y omisiones que vulneren o pongan en peligro la eficacia y la vigencia de los citados derechos y garantías constitucionales. En ése sentido, la acción de amparo constitucional, se erige como un mecanismo de defensa constitucional considerado como medio idóneo de protección de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las disposiciones normativas de orden internacional que conforman el bloque de constitucionalidad y las leyes, contra toda acción u omisión proveniente de personas particulares y servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a tales derechos y garantías, salvo que la tutela de alguno de ellos sea posible a través de otras acciones de defensa establecidas en la misma Norma Suprema del Estado. En ese sentido, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

La norma constitucional citada precedentemente, da lugar a inferir que, “…la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva” (SCP 0002/2012 de 13 de marzo).