SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.6.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la garantía de la irretroactividad de la ley

         El art. 123 de la CPE, dispone: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”. La norma constitucional señalada precedentemente, tiene fundamento en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 15 del PIDCP.

         Entonces, la garantía de la irretroactividad de la ley, desde el punto de vista del principio de legalidad, implica dotar de certeza, seguridad y confianza al justiciable, de ahí que tiene estrecha vinculación con el principio de seguridad jurídica, lo cual es propio de los postulados del Estado Constitucional de Derecho; por otro lado, al estar inserto en la Constitución Política del Estado, la garantía objeto de análisis es aplicable a todos los ámbitos del derechos.

          La jurisprudencia constitucional, con referencia a la garantía de la irretroactividad de la ley sostuvo que: “Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis c