SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3.La jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales

         Del análisis del contenido y la interpretación de los arts. 115 de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del PIDCP, es posible concluir que, el debido proceso se nutre de diferentes elementos, entre ellos la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigencia que tiene directa incidencia en la legitimad de la actividad de impartir justicia, porque su cumplimiento garantiza que lo decidido tenga suficientes razones y argumentos que lo sustenten; por lo tanto, dicha obligación tiene carácter preponderante y de inexcusable observancia.

         Otro de los propósitos del cumplimiento de la motivación es dotar al justiciable de certeza, seguridad y confianza en la decisión asumida, en la medida que a partir de su examen, las partes involucradas en el conflicto fácilmente puedan encontrar los motivos y razones que guiaron a la autoridad encargada de impartir justicia a decidir en una determinada forma; no obstante, la motivación de ninguna manera significa la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre y reiterada posteriormente por la SC 1054/2011-R de 1 de julio y SCP 0382/2012 de 22 de junio).