SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.3.La jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
Del análisis del contenido y la interpretación de los arts. 115 de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del PIDCP, es posible concluir que, el debido proceso se nutre de diferentes elementos, entre ellos la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigencia que tiene directa incidencia en la legitimad de la actividad de impartir justicia, porque su cumplimiento garantiza que lo decidido tenga suficientes razones y argumentos que lo sustenten; por lo tanto, dicha obligación tiene carácter preponderante y de inexcusable observancia.
Otro de los propósitos del cumplimiento de la motivación es dotar al justiciable de certeza, seguridad y confianza en la decisión asumida, en la medida que a partir de su examen, las partes involucradas en el conflicto fácilmente puedan encontrar los motivos y razones que guiaron a la autoridad encargada de impartir justicia a decidir en una determinada forma; no obstante, la motivación de ninguna manera significa “…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre y reiterada posteriormente por la SC 1054/2011-R de 1 de julio y SCP 0382/2012 de 22 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.La jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las
- III.4.El principio de congruencia y su connotación en las resoluciones judiciales
- III.5.La valoración de las pruebas: labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.6.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la garantía de la irretroactividad de la ley