SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2014

Fecha: 12-Feb-2014

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

La presente garantía jurisdiccional se rige por diferentes principios, entre los que se puede resaltar el de subsidiariedad, cuya observancia permite deducir que, la presente acción constitucional no forma parte de los medios ordinarios de impugnación. En tal sentido, la activación de la acción de amparo constitucional, está condicionada a que el agraviado agote todos los mecanismos ordinarios de protección de sus derechos y garantías sea en la vía judicial o administrativa. El presente entendimiento no es ajeno al texto constitucional, cuyo art. 129.I señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).