SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014

Fecha: 25-Feb-2014

5)

5) Respecto al rechazo del recurso de casación, las autoridades demandadas explicaron y fundamentaron con claridad, señalando que, los autos que resuelven incidentes no son susceptibles de casación, tal cual establece el art. 416 del CPP y la SC 1008/2005-R de 29 de agosto; 6) La posible interpretación errónea de la legislación aplicable, no es posible considerar en la presente garantía jurisdiccional, pues lo que corresponde a la justicia constitucional, es conceder la tutela cuando se evidencie vulneración de los derechos y garantías constitucionales, aspecto que no acontece en el caso analizado; y, 7) A través de la acción de amparo constitucional, no es posible anular el Auto de Vista de 14 de junio de 2013, porque no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional para revertir decisiones judiciales, tal cual establece la SC 0660/2010-R de 19 de julio.