SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
5)
5) Respecto al rechazo del recurso de casación, las autoridades demandadas explicaron y fundamentaron con claridad, señalando que, los autos que resuelven incidentes no son susceptibles de casación, tal cual establece el art. 416 del CPP y la SC 1008/2005-R de 29 de agosto; 6) La posible interpretación errónea de la legislación aplicable, no es posible considerar en la presente garantía jurisdiccional, pues lo que corresponde a la justicia constitucional, es conceder la tutela cuando se evidencie vulneración de los derechos y garantías constitucionales, aspecto que no acontece en el caso analizado; y, 7) A través de la acción de amparo constitucional, no es posible anular el Auto de Vista de 14 de junio de 2013, porque no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional para revertir decisiones judiciales, tal cual establece la SC 0660/2010-R de 19 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR