SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera que las Vocales demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la igualdad jurídica y al debido proceso, al considerar que, en el proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, interpuso excepción de incompetencia, que fue declarada probada por el Juez de la causa; sin embargo, el acusador particular interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por las autoridades judiciales demandadas, quienes apartándose de principios elementales como “ampliar lo favorable y restringir lo odioso” y la jurisprudencia constitucional establecida para tal efecto, declararon procedente el recurso y revocaron el Auto apelado, disponiendo la continuación del proceso penal hasta su conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR