SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Según se tiene señalado en el memorial de demanda de la presente acción constitucional y los fundamentos del Auto de Vista de 14 de junio de 2013, iniciada una acción penal por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, contra Rosemary Gutiérrez Gutiérrez, -accionante- ésta presentó excepción de incompetencia al Juez Quinto de Partido y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; quien resolvió dicho planteamiento declarándolo probado, argumentando que no correspondería tildar la existencia de delito de apropiación indebida y abuso de confianza, en base a documentos de incumplimiento de contrato, ya que las deudas pecuniarias no serían sancionables penalmente, máxime si el art. 519 del Código Civil, establece que los contratos son ley entre partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR