SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.
Pues bien, las normas glosadas precedentemente, permiten concluir que, las decisiones emanadas de la jurisdicción constitucional, tienen fuerza vinculante; ello supone que, las razones de la decisión emergentes de la interpretación de las normas contenidas en la Ley fundamental, plasmadas en las sentencias, declaraciones y autos constitucionales, deben ser aplicadas con carácter obligatorio tanto por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, los Tribunales de máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria y los jueces y tribunales de jerarquía inferior; así, los razonamientos contenidos en los fallos de esta jurisdicción, constituyen precedentes obligatorios por la fuerza vinculante que encarnan las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR