SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue denunciada por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, por haber recibido de Renán Raúl Vargas Navarro la suma de $us2875.- (dos mil ochocientos setenta y cinco bolivianos), cuya devolución fue negada. Por ello, dentro de dicho proceso penal, interpuso excepción de incompetencia, que fue admitida por el Juez, quien por Resolución y en virtud a los precedentes y jurisprudencia constitucional establecida al efecto, dispuso agotarse previamente la vía civil para el cumplimiento de contrato, considerando que la acción penal era de última ratio. El denunciante o acusador particular interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de junio de 2013, pronunciado por los Vocales demandados, revocando el Auto impugnado y disponiendo la prosecución del juicio oral, sin considerar principios elementales, como “ampliar lo favorable y restringir lo odioso” (sic); por lo que, interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, que fue negado, con el fundamento que los Autos de Vista, que resuelven apelaciones incidentales no son susceptibles de ser recurridos de casación, tal cual establece el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La decisión de las autoridades demandadas, vulneraría el “derecho a la seguridad jurídica”, al existir línea jurisprudencial que establece la vía civil para la solución de controversias basadas en contratos, conforme precisan las SSCC 0599/2004-R y 1337/2010-R y el Auto Supremo 319/2006 de 24 de agosto; por otro lado, lo resuelto por los Vocales demandados, vulneraría el derecho a la igualdad jurídica, porque el criterio de resolverse en la vía civil, lo pactado en un contrato no puede ser aplicable a determinados casos.