Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 25 de julio de 2013, Rose Mary Gutiérrez Gutiérrez, interpuso recurso de casación contra la Resolución antes citada; las autoridades demandadas, mediante Auto de 26 de julio de 2013, señalaron “estese a la devolución del cuadernillo incidental” (sic); por cuanto, en aplicación del art. 416 del CPP y los entendimientos de la SC 1008/2005-R de 29 de agosto, los autos de vista que resuelven apelaciones incidentales, no son susceptibles de ser recurridos de casación (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR