SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional procede contra resoluciones judiciales, cuando se demuestre que las autoridades a tiempo de emitir sus fallos vulneraron derechos y garantías constitucionales; empero, la justicia constitucional no puede ingresar a fondo sobre aspectos resueltos por la jurisdicción ordinaria, entendimiento desarrollado en la SC 1943/2010-R de 25 de octubre; 2) El principio de seguridad jurídica invocado como derecho lesionado, no puede ser tutelado a través de la presente garantía jurisdiccional, en virtud a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo; 3) La violación del derecho a la igualdad jurídica, no es evidente, porque no se le negó su derecho a ser oída, o se haya dado un tratamiento normativo diferente con relación a la misma problemática, ya que el citado derecho es lesionado, cuando la autoridad en una situación similar dio un trato distinto, aspecto que no fue demostrado en la presente demanda tutelar; 4) Con relación a la garantía del debido proceso, no existe vulneración alguna, porque la Resolución cuestionada tiene la debida motivación, asumiendo los razonamientos de las SSCC 0119/2003-R y 0043/2005-R; así, los motivos y razones para revocar la decisión impugnada, fueron claramente explicados;