SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional procede contra resoluciones judiciales, cuando se demuestre que las autoridades a tiempo de emitir sus fallos vulneraron derechos y garantías constitucionales; empero, la justicia constitucional no puede ingresar a fondo sobre aspectos resueltos por la jurisdicción ordinaria, entendimiento desarrollado en la SC 1943/2010-R de 25 de octubre; 2) El principio de seguridad jurídica invocado como derecho lesionado, no puede ser tutelado a través de la presente garantía jurisdiccional, en virtud a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo; 3) La violación del derecho a la igualdad jurídica, no es evidente, porque no se le negó su derecho a ser oída, o se haya dado un tratamiento normativo diferente con relación a la misma problemática, ya que el citado derecho es lesionado, cuando la autoridad en una situación similar dio un trato distinto, aspecto que no fue demostrado en la presente demanda tutelar; 4) Con relación a la garantía del debido proceso, no existe vulneración alguna, porque la Resolución cuestionada tiene la debida motivación, asumiendo los razonamientos de las SSCC 0119/2003-R y 0043/2005-R; así, los motivos y razones para revocar la decisión impugnada, fueron claramente explicados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR