SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.    Los Vocales demandados, por Auto de Vista de 14 de junio de 2013, declaró procedente el recurso de apelación incidental revocando el Auto apelado, con el fundamento que, la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver la excepción de incompetencia, no efectuó un análisis sobre los argumentos de la querella, respecto a que el hecho que dio origen a la acusación particular tuvo o no relevancia penal, pudiendo ser calificados aunque provisionalmente en los tipos penales previstos en los arts. 345 y 346 del CP, no siendo correcto entender que la transacción de orden civil o comercial inhabilite a la vía penal, cuando debió analizarse la conducta del sujeto activo para determinar si tiene componentes propias de la esfera penal, las que pueden tener origen para su comisión formas civiles u otras ramas del derecho; sin embargo, la autoridad judicial que resolvió la excepción de incompetencia, no efectuó tal análisis, no siendo suficiente invocar las nomas civiles y comerciales previstas en los arts. 876 y 877 del CC, dejando de lado los antecedentes fácticos que dieron origen a la acusación particular, cuando debió contrastarse si en la conducta del sujeto activo concurren los elementos generales del delito para luego resolver en función a lo previsto por el art. 53. 1) del CPP (fs. 7 a 8 vta.).