SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Los Vocales demandados, por Auto de Vista de 14 de junio de 2013, declaró procedente el recurso de apelación incidental revocando el Auto apelado, con el fundamento que, la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver la excepción de incompetencia, no efectuó un análisis sobre los argumentos de la querella, respecto a que el hecho que dio origen a la acusación particular tuvo o no relevancia penal, pudiendo ser calificados aunque provisionalmente en los tipos penales previstos en los arts. 345 y 346 del CP, no siendo correcto entender que la transacción de orden civil o comercial inhabilite a la vía penal, cuando debió analizarse la conducta del sujeto activo para determinar si tiene componentes propias de la esfera penal, las que pueden tener origen para su comisión formas civiles u otras ramas del derecho; sin embargo, la autoridad judicial que resolvió la excepción de incompetencia, no efectuó tal análisis, no siendo suficiente invocar las nomas civiles y comerciales previstas en los arts. 876 y 877 del CC, dejando de lado los antecedentes fácticos que dieron origen a la acusación particular, cuando debió contrastarse si en la conducta del sujeto activo concurren los elementos generales del delito para luego resolver en función a lo previsto por el art. 53. 1) del CPP (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR