SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado de 19 de marzo de 2013, Julio Cesar Anturiano Hurtado, en representación de Renán Raúl Vargas Navarro, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución pronunciada el 14 del mismo mes y año, por el Juez Quinto de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal, señalando que a tiempo de resolverse la excepción de incompetencia, se interpretaron erróneamente los arts. 873, 876 del Código de Comercio (CCom) y 346 del CP; asimismo, sostuvo que la parcialidad del Juez habría influido en la Resolución, inclusive ordenó que el Secretario del Juzgado consiga la Sentencia Constitucional, cuando tenían la obligación de presentarla en audiencia (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR