SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
La comprensión de la naturaleza y carácter de las decisiones del máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, tiene singular importancia; pues a partir de ello, es posible concebir de manera clara los alcances del control de constitucionalidad; así, las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen plena aptitud para variar y modificar el ordenamiento jurídico estatal, establecer límites en el ejercicio de las competencias de los órganos del poder público y, fundamentalmente, tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando sean objeto de transgresión o amenaza a consecuencia de las acciones u omisiones ilegales o indebidas de personas particulares y servidores públicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR