SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014

Fecha: 25-Feb-2014

(CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).

            El fundamento de la vinculatoriedad de las decisiones emanadas de la justicia constitucional, se simplifican en la vigencia e integridad del derecho a la igualdad de la persona en cuanto a la aplicación de la ley se refiere y, del resguardo del principio de seguridad jurídica; de modo que, si las autoridades encargadas de impartir justicia, desde los diferentes ámbitos o jurisdicciones, no aplican el precedente obligatorio en casos con supuestos fácticos análogos, claramente se configura la vulneración del derecho a la igualdad, por haberse otorgado injustificadamente un trato diferenciado a dos o más personas que tengan una situación jurídica o una controversia, con idénticos supuestos de hecho o situaciones con supuestos fácticos similares; sin embargo, las autoridades que cumplen la tarea de impartir justicia, pueden apartarse de los entendimientos o precedentes obligatorios, de ser éste el caso, deberán cumplir con una justificación razonable que permita comprender las razones y motivos por las que se consideró pertinente y necesario asumir un cambio de entendimiento; por lo tanto, al estar cumplida dicha exigencia, es posible que las autoridades jurisdiccionales y administrativas se aparten de los entendimientos constituidos en precedentes obligatorios. Siguiendo la intelección anterior, también se debe considerar el cumplimiento o el acatamiento de las decisiones de la jurisdicción constitucional, tanto por los órganos del poder público como las personas particulares; por lo tanto, en virtud a las normas citadas anteriormente, las decisiones de la justicia constitucional son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y servidores públicos, para cuya misión, las autoridades jurisdiccionales constituidas en jueces y tribunales de garantías, cumplen la misión de coadyuvar a la jurisdicción constitucional en el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de sus fallos; por otro lado, las personas particulares también están compelidas en observar y acatar las decisiones de esta jurisdicción; así, se debe tener claramente establecido que, en cuanto se refiere al control de constitucionalidad de carácter normativo, sus resoluciones tienen alcance general o erga omnes, cuyo efecto inmediato puede ser derogatoria o abrogatoria de las disposiciones normativas infraconstitucionales sometidas a juicio de constitucionalidad (art. 78.II del CPCo); en cambio, si las decisiones emergen de un proceso de acción tutelar, su cumplimiento está destinado únicamente a las partes que intervinieron en el conflicto, que también es denominado efecto inter partes. Entonces, el efecto de las decisiones del máximo intérprete de la Ley Fundamental, está referida a la consecuencia misma de la decisión adoptada en la parte resolutiva; mientras que, la parte referida a la vinculatoriedad se encuentra en las razones jurídicas o los fundamentos jurídicos de la decisión, donde es posible encontrar la doctrina constitucional a partir de la interpretación de la norma constitucional, para luego tener por establecido como precedente obligatorio y que servirán de jurisprudencia para resolver casos con supuestos fácticos análogos; no obstante, también es importante resaltar que, esta jurisdicción goza de las más amplias facultades, inclusive coercitivas para hacer cumplir las decisiones; en tal sentido, el art. 17 del CPCo, dispone: “(CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).