SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. De la revisión de la SC 1337/2010-R de 11 de octubre, se tiene que, la jurisdicción constitucional resolvió una demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Méndez de Salvatierra en representación de la empresa "Trans Salvatierra S.R.L." contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera; y, Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, todos de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, cuyo supuesto fáctico fue que, en el proceso penal seguido por la empresa "Trans Salvatierra S.R.L.", contra Raúl Gabriel Antelo Salvador, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por haber dejado en calidad de garantía tres vehículos que no eran de su propiedad, el imputado presentó excepción de incompetencia por razón de materia, al considerar que dicha problemática debía dilucidarse en el área civil, la autoridad jurisdiccional declaró probada la excepción y, planteada la apelación incidental, la decisión impugnada fue confirmada por los Vocales. El entonces Tribunal Constitucional, “aprobó” la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela impetrada, con el único fundamento relativo a la valoración de las pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR