SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
De la interpretación de los arts. 115 de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, es posible identificar los elementos configuradores del debido proceso, entre ellos la debida motivación de las decisiones que ponen fin a una determinada controversia, el cual exige exponer con claridad los motivos y razones para adoptar una decisión. El cumplimiento de la exigencia de motivar la decisiones judiciales, persigue por un lado la democratización de la justicia, pues cumplido con dicha exigencia, las personas pueden fácilmente comprender las razones y motivos que indujeron a la autoridad jurisdiccional decidir en una determinada forma; por otro lado, garantiza el derecho a la defensa de los justiciables, porque a partir de su observancia las partes involucradas en el conflicto tienen la facilidad de controvertir las decisiones y someter a revisión ante un órgano de jerarquía superior; asimismo, cumple la finalidad de dotar seguridad y confianza a las partes involucradas en el conflicto; sin embargo, el deber de motivación de las decisiones judiciales, de ninguna manera implica: “la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre y reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio y SCP 0382/2012 de 22 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional referido al carácter de las decisiones de la jurisdicción constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR