SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2.Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al deber de motivación de las resoluciones judiciales

           De la interpretación de los arts. 115 de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, es posible identificar los elementos configuradores del debido proceso, entre ellos la debida motivación de las decisiones que ponen fin a una determinada controversia, el cual exige exponer con claridad los motivos y razones para adoptar una decisión. El cumplimiento de la exigencia de motivar la decisiones judiciales, persigue por un lado la democratización de la justicia, pues cumplido con dicha exigencia, las personas pueden fácilmente comprender las razones y motivos que indujeron a la autoridad jurisdiccional decidir en una determinada forma; por otro lado, garantiza el derecho a la defensa de los justiciables, porque a partir de su observancia las partes involucradas en el conflicto tienen la facilidad de controvertir las decisiones y someter a revisión ante un órgano de jerarquía superior; asimismo, cumple la finalidad de dotar seguridad y confianza a las partes involucradas en el conflicto; sin embargo, el deber de motivación de las decisiones judiciales, de ninguna manera implica: “la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre y reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio y SCP 0382/2012 de 22 de junio).