SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia indicó que: 1) El proceso inicialmente radicó en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, y sería remitido a su conocimiento por recusaciones a la autoridad; es más, la parte imputada ha recusado en dos ocasiones; 2) Dos días antes de la vacación judicial se instaló audiencia para resolver un incidente suscitado, ala cual las accionantes no asistieron; con todo, si bien, se ordenó expedir el mandamiento de aprehensión, no fue librado por estar al límite de la referida vacación; 3) Reiniciada las actividades judiciales, las mismas recusarían a su autoridad; por lo que, al presente, el caso estaría con trámites de notificación con la radicatoria; y, 4) Seguidamente, interpusieron incidente y excepción de declinatoria de competencia en razón de territorio, pretendiendo su remisión del proceso a Santa Cruz; empero, este incidente no se resolvió aún, porque la parte accionante no se presentó a las audiencias; actualmente, la causa se encuentra en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba