SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Para los casos en los que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de los diferentes actos procesales, se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio del cual, se busca la celeridad en los trámites judiciales o administrativos a efecto de resolver prontamente la situación jurídica del imputado.

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, “busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Conforme a dicho razonamiento, se vinculó la acción traslativa o de pronto despacho a los supuestos en que existía una vinculación directa del acto ilegal con el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, a partir del cambio jurisprudencial anotado en el Fundamento Jurídico III.2. de la Sentencia Constitucional antes referida, es evidente que la dilación indebida de los procesos, como parte integrante del debido proceso, también se encuentra dentro del ámbito de tutela de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.