SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

30 de agosto de 2012;

           En ese ámbito, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, las accionantes formularon excepción de incompetencia en razón del territorio el 30 de agosto de 2012; excepción que, de acuerdo a las normas previstas en el art. 308, 310 y ss. del CPP, debe ser tramitada y resuelta antes de las otras excepciones, las cuales, además -como se tiene señalado- son de previo y especial pronunciamiento, debiéndose respetar los plazos previstos en el mencionado Código, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo, constatándose que en el caso analizado, dichos plazos no fueron observados.

          Efectivamente, desde la formulación de la excepción de incompetencia, el 30 de agosto de 2012, transcurrió, hasta que se desarrolló la audiencia de la presente acción de libertad, más de un año, lo que evidentemente no resulta razonable y lesiona efectivamente los derechos de las accionantes, quienes tienen derecho a que sus solicitudes sean resueltas en los plazos previstos en las leyes, dando concreción así, al derecho a una justicia pronta y sin dilaciones.