SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
30 de agosto de 2012;
En ese ámbito, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, las accionantes formularon excepción de incompetencia en razón del territorio el 30 de agosto de 2012; excepción que, de acuerdo a las normas previstas en el art. 308, 310 y ss. del CPP, debe ser tramitada y resuelta antes de las otras excepciones, las cuales, además -como se tiene señalado- son de previo y especial pronunciamiento, debiéndose respetar los plazos previstos en el mencionado Código, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo, constatándose que en el caso analizado, dichos plazos no fueron observados.
Efectivamente, desde la formulación de la excepción de incompetencia, el 30 de agosto de 2012, transcurrió, hasta que se desarrolló la audiencia de la presente acción de libertad, más de un año, lo que evidentemente no resulta razonable y lesiona efectivamente los derechos de las accionantes, quienes tienen derecho a que sus solicitudes sean resueltas en los plazos previstos en las leyes, dando concreción así, al derecho a una justicia pronta y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba