SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, con carácter previo, es necesario precisar que a través de esta acción tutelar se alegan supuestas lesiones a la garantía del debido proceso, vinculadas a la garantía del juez natural en su elemento competencia y al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pues se cuestiona la demora en la resolución de las excepciones e incidentes formuladas por las accionantes. En ese entendido, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y al cambio de entendimiento realizado en la SCP 0217/2014, las lesiones al debido proceso en materia penal pueden ser conocidas a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los que se hubiera colocado al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste hubiere agotado los medios de impugnación intra procesales.
Considerando tales razonamientos, es evidente que, respecto al tema de fondo de la presente acción de libertad, no es posible efectuar ninguna consideración, pues, evidentemente, las accionantes han formulado una excepción de incompetencia que se encuentra pendiente de resolución, que deberá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria y sólo agotados los medios de impugnación -si es que corresponde- acudir a esta acción de defensa a efecto de reestablecer los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados.
Sin embargo, en la presente acción también se cuestiona que la excepción de incompetencia que formularon, así otras excepciones e incidentes, no fueron tramitados dentro de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que existiría retardación de justicia y lesión al art. 115 de la CPE; añadiendo que tampoco se consideraron los certificados médicos que presentaron que acreditarían su estado de salud y la imposibilidad de trasladarse a la ciudad de La Paz.
Conforme a ello, es evidente que, respecto a la demora en la resolución de las excepciones e incidente propuestos, corresponde ingresar al análisis de fondo, pues consta que las accionantes formularon de manera reiterada sus reclamos, no existiendo ningún otro medio de impugnación intra procesal que pueda ser utilizado antes de la presentación de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba