SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal

           De acuerdo a las normas previstas en el art. 308 y ss. del CPP, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento y, por ello mismo, el Código ha previsto un trámite expedido para su resolución. Efectivamente, de acuerdo al art. 314 del CPP, las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.  Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba.