SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
El art. 32.II del CPCo, respecto a la competencia de juezas, jueces y tribunales en las acciones de defensa, señala que: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio” (las negrillas con propias).
Con relación a la última parte de la norma antes glosada, la SCP 1563/2013 de 16 de septiembre, analizando el caso concreto, en el que un juez de garantías de La Paz declinó competencia ante el juez de Sentencia Penal de Cochabamba, con el argumento que el supuesto acto ilegal que motivó la acción de libertad fue cometido en esa última ciudad, señaló que dicha determinación fue erróneamente adoptada porque se omitió la aplicación del art. 32.II del CPCo; dado que, en el caso concreto, la acción de libertad fue presentada “en la ciudad de La Paz, en razón a que el proceso penal seguido en su contra se está sustanciando en esa Ciudad y primordialmente porque se encuentra privado de libertad en el penal de “San Pedro”; circunstancia que determina que la acción de libertad planteada debía ser admitida por el Juez demandado quien en cumplimiento de su rol de Juez de garantías, en aplicación del principio de favorabilidad, en cumplimiento del precepto citado del Código Procesal Constitucional y de acceso a la justicia, tuvo que haber impreso el tramite procedimental establecido para esta acción de defensa, actuación que deberá observar en lo sucesivo, para evitar lesiones a derechos fundamentales”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba