SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”

El art. 32.II del CPCo, respecto a la competencia de juezas, jueces y tribunales en las acciones de defensa, señala que: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio” (las negrillas con propias).

Con relación a la última parte de la norma antes glosada, la SCP 1563/2013 de 16 de septiembre, analizando el caso concreto, en el que un juez de garantías de La Paz declinó competencia ante el juez de Sentencia Penal de Cochabamba, con el argumento que el supuesto acto ilegal que motivó la acción de libertad fue cometido en esa última ciudad, señaló que dicha determinación fue erróneamente adoptada porque se omitió la aplicación del art. 32.II del CPCo; dado que, en el caso concreto, la acción de libertad fue presentada “en la ciudad de La Paz, en razón a que el proceso penal seguido en su contra se está sustanciando en esa Ciudad y primordialmente porque se encuentra privado de libertad en el penal de “San Pedro”; circunstancia que determina que la acción de libertad planteada debía ser admitida por el Juez demandado quien en cumplimiento de su rol de Juez de garantías, en aplicación del principio de favorabilidad, en cumplimiento del precepto citado del Código Procesal Constitucional y de acceso a la justicia, tuvo que haber impreso el tramite procedimental establecido para esta acción de defensa, actuación que deberá observar en lo sucesivo, para evitar lesiones a derechos fundamentales”.