SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, estableció que para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos: a) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o personal y b) Que exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos.

         Conforme a ello, de no concurrir los requisitos antes señalados, la jurisprudencia estableció que el debido proceso debía ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación existentes dentro del proceso; jurisprudencia que fue reiterada, entre otras por las SSCC 0471/2010-R y 0638/2010-R y la SCP 1001/2012 de 5 de septiembre, entre otras.

“…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente, es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que, la acción de libertad se activará de manera directa”.

Conforme a ello, a partir de dicha Sentencia Constitucional, los supuestos de procesamiento indebido en las medidas cautelares de carácter personal, podían ser tutelados a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando se cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y b) El agotamiento de los mecanismos intraprocesales de impugnación.

Ahora bien, posteriormente, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, cambió el entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005, abriendo la posibilidad que a través de la acción de libertad, dentro de los procesos penales, se tutele también la garantía del debido proceso aún exista una vinculación indirecta con el derecho a la libertad física o personal, a condición que se agoten los medios de impugnación intraprocesales existentes, conforme al siguiente desarrollo argumentativo:

“Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad; sin embargo, de una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 115.II, 125, 178.I y 180.I de la CPE, con relación al art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPCo), a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad