SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2012, las accionantes y Remberto Justiniano Vaca solicitaron la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, con el argumento que se encuentran delicadas de salud y que no pueden trasladarse de la ciudad de Santa Cruz a La Paz, solicitando expresamente que las audiencias de medidas cautelares, declaraciones, sean efectuadas en la ciudad de Santa Cruz, en el marco de la cooperación interna; reclamando, además, que existe una excepción previa de incompetencia en razón de territorio formulada el 29 de agosto de ese año, que no ha sido resuelta hasta la fecha (fs. 137 a 138 vta.); aspecto que fue nuevamente reclamado por memorial de 3 de diciembre de similar año (fs. 148). Por Decreto de 5 de igual mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Carlos Guerrero Arraya, hoy demandado, convocó a audiencia de excepción de incompetencia -presentada el 30 de agosto de dicho año- incidente de nulidad de notificación, y audiencia de medidas cautelares, para el 19 de diciembre del citado año (fs. 148 vta.), que fue suspendida por inasistencia de los imputados (fs. 161).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba