SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma

Entonces, conforme a la norma contenida en el art. 32.II de la CPCo ya jurisprudencia citada, la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma establece excepciones a la regla general antes anotada, en mérito a los principios de celeridad, servicio a la sociedad y respeto a los derechos, que sustentan a la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE), coherentes con los principios procesales de la justicia constitucional, incluido el de no formalismo (art. 3 del CPCo); todos ellos encaminados a efectivizar el derecho de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), bajo una comprensión amplia y extensiva del derecho, a la luz del principio pro actione.