SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58/2013 de 5 de septiembre, cursante de fs. 270 a 271, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se reclama el debido proceso en su vertiente al Juez natural; toda vez que, este caso tendría que conocerse en el departamento de Santa Cruz; además que, existiría indefensión; ii) De los antecedentes, se establece que, sí se habría iniciado un proceso penal contra las accionantes, por el delito de estelionato en complicidad; iii) Ciertamente el Tribunal de garantías, tiene competencia para decidir si es que en el transcurso del juicio se estarían vulnerando derechos especialmente de locomoción vinculados al proceso; sin embargo, no se evidencia que ambas autoridades ahora demandadas hayan actuado trasgrediendo el debido proceso; iv) Si las accionantes consideran que su proceso debería radicar en el departamento de Santa Cruz, existen las vías idóneas legales correspondientes, tal cual, los demandados han manifestado; no pudiendo caer ni siquiera en una excepción a la subsidiariedad; toda vez que, no existe razonamiento alguno, por lo menos en el caso particular, para aplicar ello; v) En cuanto a que, se hubiera vulnerado el derecho a la salud, no se ha presentado prueba idónea pertinente, para que el Tribunal de garantías pueda de alguna manera evaluar ese derecho, el mismo, supuestamente vulnerado; y, vi) Actualmente, estaría en trámite sus reclamos en la vía incidental, ante el supuesto e inadecuado tratamiento en cuanto al Juez natural; por lo que; el Tribunal de garantías, ve por conveniente que el mismo se pronuncie sobre la declinatoria solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba