SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
“…la acción de libertad debe ser presentada ante cualquier juez o tribunal competente, en materia penal, en el lugar donde presuntamente se hubiese vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales (…) por lo que no es permitido que el accionante presente la acción en otro lugar que no sea donde se han producidos los hechos alegados como vulneratorios; a no ser que en el lugar no exista o no hubiese autoridad judicial para el efecto, caso en el cual, podrá acudirse ante el Juez o tribunal al que pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores situaciones de transporte, lo que garantiza al justiciable en el marco de la igualdad, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales, pues encontrándonos en sociedades heterogéneas y plurales como las actuales, es necesario resguardar el alcance de la acción de libertad bajo la búsqueda y concreción de la eficacia horizontal de los derechos. Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia.
En este sentido, estas son las reglas específicas que regulan la aplicación correcta de la regla general antes descrita a momento de presentar la acción de libertad, mismas que deben ser tomadas muy en cuenta no sólo por los accionantes, sino también, por el juez o tribunal de garantías (…)” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba