SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia

“…la acción de libertad debe ser presentada ante cualquier juez o tribunal competente, en materia penal, en el lugar donde presuntamente se hubiese vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales (…) por lo que no es permitido que el accionante presente la acción en otro lugar que no sea donde se han producidos los hechos alegados como vulneratorios; a no ser que en el lugar no exista o no hubiese autoridad judicial para el efecto, caso en el cual, podrá acudirse ante el Juez o tribunal al que pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores situaciones de transporte, lo que garantiza al justiciable en el marco de la igualdad, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales, pues encontrándonos en sociedades heterogéneas y plurales como las actuales, es necesario resguardar el alcance de la acción de libertad bajo la búsqueda y concreción de la eficacia horizontal de los derechos. Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia.

En este sentido, estas son las reglas específicas que regulan la aplicación correcta de la regla general antes descrita a momento de presentar la acción de libertad, mismas que deben ser tomadas muy en cuenta no sólo por los accionantes, sino también, por el juez o tribunal de garantías (…)” (las negrillas fueron añadidas).