SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarias de un fundo rústico, ubicado en la localidad de Porongo, cantón Ayacucho, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz; empero, las autoridades demandadas lesionando las reglas de competencia territorial previstas en los arts. 49 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)y las garantías de derecho propietario establecidas en el art. 56 de la Norma Suprema, admitieron una denuncia penal en la ciudad de La Paz, a instancia de Franz Eduardo Quiroga Jordán, por el supuesto delito de estelionato; asimismo, el Fiscal de Materia, formalizó querella en contra de ellas, sin que la supuesta víctima demuestre derecho propietario, porque solo tiene una transferencia ficticia, habiéndose demostrado ampliamente ese extremo, y pese a que las autoridades demandadas son conscientes de la ilegitimidad pasiva del mencionado admiten denuncia “pronuncian querella y dictan resoluciones sobre nuestro derecho propietario legalmente consolidado” (sic), causándonos graves daños y perjuicios económicos y morales.
A pesar de los antecedentes expuestos, se encuentran perseguidos y procesados injustamente en la ciudad de La Paz, por las autoridades demandadas, a sabiendas que han vivido siempre en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dándose a la tarea de conocer e impulsar el proceso sin ninguna competencia ni legitimidad, transgrediendo reglas de competencia territorial previstas en el art. 49 del CPP, violentando sus derechos al juez natural, competente, independiente, imparcial y a la defensa, vinculado al debido proceso; habiendo desarrollado a sus espaldas una investigación hace más de un año atrás -2011-, provocándoles indefensión al emitir citaciones donde habían vivido anteriormente, interviniendo sus cuentas bancarias, realizando anotaciones preventivas sobre sus propiedades y sobre terceras personas que compraron parcelas de terreno de su inmueble, todo de manera subrepticia.
Interpusieron reiteradamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, excepción de incompetencia, incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, sin recibir respuesta a la fecha de presentación de la presente acción de libertad; por lo que, esta autoridad, incurrió en retardación de justicia e incumplimiento de deberes; igualmente, son lesionadas en su derecho a la vida, porque, no pueden presentarse en la ciudad de La Paz, por razones de salud, siendo que ellas son oriundas de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Sobre el trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- Si se ha dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción
- estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”
- Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia
- la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; sin embargo, también es cierto que dicha norma
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2012;
- salvo en los casos que se hubiere dispuesto la producción de prueba