SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarias de un fundo rústico, ubicado en la localidad de Porongo, cantón Ayacucho, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz; empero, las autoridades demandadas lesionando las reglas de competencia territorial previstas en los arts. 49 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)y las garantías de derecho propietario establecidas en el art. 56 de la Norma Suprema, admitieron una denuncia penal en la ciudad de La Paz, a instancia de Franz Eduardo Quiroga Jordán, por el supuesto delito de estelionato; asimismo, el Fiscal de Materia, formalizó querella en contra de ellas, sin que la supuesta víctima demuestre derecho propietario, porque solo tiene una transferencia ficticia, habiéndose demostrado ampliamente ese extremo, y pese a que las autoridades demandadas son conscientes de la ilegitimidad pasiva del mencionado admiten denuncia “pronuncian querella y dictan resoluciones sobre nuestro derecho propietario legalmente consolidado” (sic), causándonos graves daños y perjuicios económicos y morales.

A pesar de los antecedentes expuestos, se encuentran perseguidos y procesados injustamente en la ciudad de La Paz, por las autoridades demandadas, a sabiendas que han vivido siempre en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dándose a la tarea de conocer e impulsar el proceso sin ninguna competencia ni legitimidad, transgrediendo reglas de competencia territorial previstas en el art. 49 del CPP, violentando sus derechos al juez natural, competente, independiente, imparcial y a la defensa, vinculado al debido proceso; habiendo desarrollado a sus espaldas una investigación hace más de un año atrás -2011-, provocándoles indefensión al emitir citaciones donde habían vivido anteriormente, interviniendo sus cuentas bancarias, realizando anotaciones preventivas sobre sus propiedades y sobre terceras personas que compraron parcelas de terreno de su inmueble, todo de manera subrepticia.

Interpusieron reiteradamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, excepción de incompetencia, incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, sin recibir respuesta a la fecha de presentación de la presente acción de libertad; por lo que, esta autoridad, incurrió en retardación de justicia e incumplimiento de deberes; igualmente, son lesionadas en su derecho a la vida, porque, no pueden presentarse en la ciudad de La Paz, por razones de salud, siendo que ellas son oriundas de Santa Cruz.